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Fallos: 327:4144 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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entender en ellas aunque no hubiesen sido parte en la contienda (v.

Fallos: 314:1314 ; 316:2535 ; 317:927 ; 318:182 , entre muchos otros).

Máxime cuando, como ocurre en autos, se encuentra en juego la competencia originaria del Tribunal, que es de orden público (Fallos:

270:410 ; 275:76 ; 315:433 y 1902; 325:613 ) y por su raigambre constitucional resulta restrictiva e insusceptible de ser modificada por otras normas (Fallos: 308:2356 ; 314:94 ; 315:1892 ; 317:1326 ; 318:1837 , entre muchos otros).

En efecto, en el sub lite, la Provincia de San Luis interpone un recurso de apelación contra una resolución emanada del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) en ejercicio de facultades conferidas por la ley 24.076, de indudable naturaleza federal (Fallos: 321:776 ; 323:3139 , entre otros).

En consecuencia, es mi parecer que este pleito corresponde a la competencia originaria de la Corte, según los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58, tal como lo sostuvieron en su oportunidad los Fiscales Generales ante los tribunales intervinientes (v. fs. 130 y 138), ya que lo medular del planteamiento que se efectúa remite necesariamente a desentrañar el sentido y los alcances de la referida ley federal y de la resolución 381/01 del ENARGAS, cuya adecuada hermenéutica resultará esencial para la justa solución de la controversia (conf. Fallos: 311:2154 cons. 49).

Al respecto, es dable señalar también que tal competencia, por la naturaleza federal de la materia en examen, no puede ser prorrogada por la Provincia a favor de la justicia federal (v. doctrina in re "Flores", publicada en Fallos: 315:2157 ), como lo sostuvo uno de los tribunales intervinientes. Y que, cuando el fuero federal corresponde en razón de la materia, resulta indiferente la vecindad de la contraria (Fallos:

311:810 , 1812 y 2154; 313:127 , 317:742 y 746 entre otros), tal como se pretendió en autos en razón del domicilio del usuario.

En tales condiciones, al ser parte una Provincia en una causa de manifiesto contenido federal, opino que este proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal, en instancia originaria. Asimismo también procede dicha competencia ratione personae en tanto una Provincia, con derecho a la competencia originaria de la Corte, según el art. 117 de la Ley Fundamental, demanda a una entidad nacional, el

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4144

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