Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal en nada se contrapone con el privilegio establecido en favor de " las provincias para litigar ante los estrados de la Corte, prerrogativa que tiene por finalidad resguardar la alta investidura que corresponde reconocer a los estados locales cuando deben asumir el carácter de "parte" en un juicio o "causa", extremos ausentes en un régimen que carece de contenido contencioso porque sólo contempla un medio de impugnación de medidas que la administración adopta en ejercicio de funciones jurisdiccionales en resguardo del derecho al debido control judicial, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
La prórroga de la competencia originaria de la Corte Suprema en favor de los tribunales inferiores de la Nación resulta admisible si la única razón de ser de tal jurisdicción es atender a la prerrogativa de las provincias a no ser demandadas ante dichos tribunales, en tanto se trata de un privilegio establecido ratione personae que es factible, por principio, de ser renunciado.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:
—I-
Tanto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, de la Capital, Sala 4 (v. fs. 131/133), como la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (v. fs. 144/146), se declararon incompetentes para entender en este proceso.
En consecuencia, corresponde a V.E. dirimir la cuestión, en uso de las facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, al no tener ambos tribunales un superior jerárquico común que pueda resolverla.
—I-
La causa tuvo su origen en el recurso de apelación que interpuso, ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital, el Fiscal de Estado de la Provincia de
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4142
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4142
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 1142 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos