Por todo lo expuesto entiendo que corresponde al señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción conocer de la causa. Buenos Aires, 31 de agosto de 1993. Oscar Luján Fappiano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1993.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que debe conocer en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N 1 de San Isidro y al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PeTrACCHI — RICARDO
Levene (1) — JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'CONNOR.
MARCELO MANUEL CASANOVA REY
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. .
La Corte tiene facultad de otorgar el conocimiento de las causas a los jueces realmente competentes para entender en ellas, aunque no hubiesen sido parte en la contienda.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: .
El présente conflicto negativo de competencia se suscitó entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°2 y el Juz- —gado en lo Criminal N" 6, ambos del Departamento Judicial de San
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2535
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