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Fallos: 327:4138 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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En tales condiciones, es mi parecer que la operatoria discutida en el sub examine no resultó un hecho imponible para la ley del impuesto de sellos provincial y, por lo tanto, el pronunciamiento recurrido no resulta ajustado a derecho, en los términos de la conocida doctrina de V.E. sobre arbitrariedad de sentencias, ya que se ha apartado de la letra de las normas que lo rigen respecto del criterio de instrumentalidad.

Ello importa, desde mi óptica, violar tanto el principio de reserva de ley en materia tributaria (arts. 4° y 17 de la Carta Magna) como asimismo el derecho de propiedad privada (conf. doctr. de Fallos:

248:482 ; 312:912 ; 316:2329 ; 323:2256 , entre otros).

—V-

Por lo expuesto, opino que debe hacerse lugar al presente recurso de hecho, revocar la sentencia de fs. 94/101 y devolver las actuaciones para que, por quien corresponda, se dicte una nueva acorde con lo aquí dictaminado. Buenos Aires, 29 de diciembre de 2003. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Telinver S.A. y Meller Comunicaciones S.A. en la causa Telinver S.A. — Meller Comunicaciones S.A. — Unión Transitoria de Empresas c/ Provincia de Mendoza", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4138

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