Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.
Declárase perdido el depósito de fs. 1. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLos S.
FaYr — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso de hecho interpuesto por Telinver S.A. y Meller Comunicaciones S.A., representadas por el Dr. Uriel Federico O'Farrell y patrocinado por los Dres. Miguel A. M. Tesón y Alejandro N. Haladzian. — Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.
DIRECCION NACIONAL De VIAS NAVEGABLES
v. PROVINCIA De SANTA FE JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Si el Estado Nacional demanda a la Provincia de Santa Fe, la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales que gozan ambas partes, tanto la Nación al fuero federal, según el art. 116 de la Ley Fundamental, como el Estado local a la competencia originaria de la Corte, conforme al art. 117 de la Constitución Nacional, es sustanciando el proceso en dicha instancia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:
—I-
El Estado Nacional promovió demanda, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Santa Fe, a fin de obtener una declaración de certeza sobre el dominio de dos inmuebles ubicados en el Puerto de Rosario, que —según dice— le pertenecen y están afectados a la Dirección Nacional de Vías
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4139
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