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Fallos: 315:433 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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. Eo TOLENTINO SUAREZ MONZON Y Otros — JURISDICCIÓN Y "COMPETENCIA: Competencia militar.

Corresponde entender a lajusticia militar en las causas iniciadas por lesiones si, por sus características y la hora y lugar en que ocurrieron, resulta posible relacionarlas con los hechos militares acaecidos el 3 de diciembre de 1990 (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

No determina la competencia militar la circunstancia de que las víctimas hayan presentado daños en su cuerpo el mismo día de los hechos militares ocurridos el 3 de diciembre de 1990 ni que en uno de los casos lo sca como consecuencia del impacto de un proyectil similar a los utilizados por el ejército si acontecieron en un sitio distante de aquel donde se suscitaron los incidentes.

ESTEBAN ALBANO S.A. v. PROVINCIA DE CORDOBA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. .

Si bien la declaración de falta de aptitud para entender en la instancia originaria es procedente en cualquier estado de la Ziris, tal facultad no exime de la obligación de — articular las excepciones previas en el tiempo oportuno ya que el Código Procesal ha fijado etapas preclusivas para su deducción y lo exceptuado por el segundo párrafo de su art. 352 es la dectaración de oficio de la incompetencia.

DESAGIO Los decretos 1096 y 1568 del año 1985 constituyen normas complementarias, cuya — interpretación no ha de hacerse en forma autónoma.

D 24 de marzo. - - .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-433

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