DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción Penal N° 4, y el Juzgado Federal, ambos de Viedma, Provincia de Río Negro, se ha suscitado en esta causa iniciada con motivo del hallazgo en esa ciudad, de una camioneta que había sido sustraída un año antes en el partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, que presentaba una chapa patente falsa y la numeración del chasis adulterada. También en esa oportunidad se secuestró una cédula de identificación del rodado apócrifa (fs. 7).
El magistrado local remitió las actuaciones a la justicia de San Isidro que se encontraba investigando la sustracción del vehículo. Posteriormente, declinó su competencia a favor de la justicia federal por considerar que le correspondía entender respecto de la falsificación de la cédula de identificación, y sostuvo que por razones de conexidad también debía investigar la adulteración de la numeración del chasis fs. 80). .
El juez federal, rechazó tal atribución por entender que la cédula verde no era falsa, y devolvió la causa a la justicia local para que conociera investigue la infracción al artículo 289 del Código Penal (fs. 90/91).
Devueltas las actuaciones, el juez provincial, con base en una nueva conclusión pericial insistió en su postura y elevó el incidente a conocimiento de V.E. (fs. 98).
Es doctrina del Tribunal que los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que le atribuyan, en iguales condiciones, los jueces en conflicto (Fallos:
310:2755 ).
En mi opinión, de acuerdo a las constancias del incidente, las hipótesis delictivas a considerar son dos. La primera de ellas se refiere a la adulteración del número del chasis del vehículo y a la sustitución de la chapa patente.
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4148
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4148
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 1148 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos