Al respecto, es doctrina de V.E. que las infracciones al artículo 33 del decreto ley 6582/58 —artículo 289, inciso 3° del Código Penal, según reforma ley 24.721 son de competencia de la justicia ordinaria, ya que no tienen entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento (Fallos: 303:1607 ; 313:86 y 524, y Competencia N? 566, L. XXXV in re "Milito, Fernando A. y otros s/ falsificación de marcas y sellos", resuelta el 28 de diciembre de 1999).
Habida cuenta que de las probanzas del expediente no surge dónde se cometió esa infracción, estimo que corresponde investigarla al tribunal provincial en cuya jurisdicción se comprobaron las anomalías y se secuestró el rodado (Fallos: 306:1711 ; 311:1386 y Competencia Ne 434, L. XXXV in re "Colli, Daniel Alejandro s/ encubrimiento", resuelta el 21 de diciembre de 1999), sin perjuicio de lo que surja del trámite ulterior.
En relación con el secuestro de la cédula verde adulterada, considero que debe ser el juez federal del lugar donde se descubrió la falsificación quien profundice la investigación en ese sentido (Fallos:
312:1213 y Competencia N° 14, L. XXXV in re "Pérez, Claudio s/ hurto de automotor", resuelta el 31 de marzo de 1999). Buenos Aires, 5 de febrero de 2004. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 2004.
Autos y Vistos; Considerando: .
1) Que la presente contienda negativa de competencia se suscitó entre el Juzgado de Instrucción N 4 y el Juzgado Federal, ambos de Viedma, Provincia de Río Negro, en la causa iniciada con motivo de un procedimiento policial realizado en un taller mecánico a raíz del cual se secuestró una camioneta que presentaba diversas anomalías en la chapa patente y en los números estampados en el motor (puesto que
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4149
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