tución Nacional, es sustanciando el proceso en esta instancia (doctrina de Fallos: 308:2054 ; 314:830 ; 315:158 y 1232; 322:1043 , 2038 y 2263; 323:470 , 1110 y 1206; 324:2042 y 2859, entre muchos otros).
En tales condiciones, opino que la causa debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 18 de agosto de 2004. Ricardo O.
Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA —.
Buenos Aires, 5 de octubre de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Declarar la competencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador Fiscal.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CÉSsAr BELLuscIO — CArLos S.
FAYT — ANTONIO BoGGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco. .
Nombre de la la actora Dirección Nacional de Vías Navegables, con el patrocinio de los Dres. María Amalia Maronna, Analía Mazza y Francisco Juan Sinopoli.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N° 1 de Rosario.
EMPRESA PROVINCIAL ve SAN LUIS v. ENARGAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. , La existencia de un sistema recursivo como el previsto en el art. 66 de la ley 24.076, que establece que las decisiones de ENARGAS serán apelables ante la
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4141
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