nes nacional y municipal; empero, no corresponde perjudicar la posición de la actora por efecto de su propio recurso, que habilitó la intervención de la Corte en la instancia ordinaria, a fin de no incurrir en un supuesto de reformatio in pejus, en violación de las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad (Fallos: 318:2047 ; 319:1135 y 2933; 320:2690 ; 323:2787 ; 324:4358 y 325:3318 , entre otros muchos).
Por todo ello, se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FaYr — ANTONIO BOGGIANO — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recursos ordinarios interpuestos por Rubén Mármol, representado por la Dra. Rosa Lucía Bulgach y por la ANSes, representada por la Dra. Edith Viviana Retali.
ANSes no contestó traslado, Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 8.
SALOMON MASLATON
SUPERINTENDENCIA.
La naturaleza pública de la relación de empleo importa la potestad de variar las funciones que constituyen su objeto con el fin de adaptarlas a las concretas necesidades del servicio, siempre que tales modificaciones sean impuestas de modo .
razonable y no signifiquen la asignación de tareas impropias de la posición escalafonaria que corresponde al agente.
SUPERINTENDENCIA.
No corresponde hacer lugar al pedido de equiparación remunerativa equivalente a la de procurador fiscal de primera instancia si el traslado del peticionario con el cargo de prosecretario jefe desde la ex Dirección de Arquitectura al Cuerpo de tasadores fue con el objeto de colaborar con dichos peritos pero nó implicó un nombramiento.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3909
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