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Fallos: 327:3911 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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suscriptas por el propio Maslaton, a partir del año 2000, pero expresando que es "integrante" o "pertenece" al cuerpo de tasadores, es decir no consigna que es o actúa como perito tasador. Por fin, de la copia obrante a fs. 110 resulta interesante destacar que el decano de los tasadores, perito tasador Sofanor Novillo Corvalán, manifestó a un magistrado que "...la valuación venal y locativa del inmueble se ha encomendado a la perito tasadora oficial Arg. Nora Marcón... y la valuación de obras hipotéticas se ha encomendado al ingeniero Salomón Maslaton y corresponde dejar constancia que los guarismos que establezca en su informe no constituyen tasación..." (el énfasis es agregado).

III) Que en primer lugar corresponde señalar que el peticionario fue transferido con el cargo de prosecretario jefe que ocupaba desde la ex Dirección de Arquitectura al llamado Cuerpo de Tasadores, pero no por una resolución del Tribunal, sino por disposición del Sr. Presidente.

En dicha resolución no consta ni siquiera la "asignación de funciones como perito".

El traslado del cargo fue con el objeto de colaborar con los tasadores, pero no implicó un nombramiento, como pretende el impugnante.

Para la designación como perito debía procederse de conformidad con las normas vigentes —art. 53 del decreto-ley 1285/58 y acordada 34/85—.

También de acuerdo con ese procedimiento podría haber sido designado "perito ingeniero"; pero en ese caso se hallaría comprendido en el inciso b del art. 52 y no en el inciso a.

En efecto, el art. 52 del decreto-ley 1285/58 establece que "como auxiliares de la justicia nacional y bajo la superintendencia de la autoridad que establezcan los reglamentos de la Corte Suprema, funcionarán: a) cuerpos técnicos periciales de: médicos forenses, contadores y calígrafos; b) peritos ingenieros, tasadores, traductores e intérpretes". La primera aclaración que corresponde efectuar es que el de los tasadores no es un cuerpo cuya formación autorice la ley. .

Entonces queda claro que el ingeniero Maslaton fue trasladado, como prosecretario jefe, para colaborar con los peritos tasadores.

IV) Que el art. 53 del mismo texto legal determina que tanto los integrantes de los cuerpos técnicos como los peritos "serán designados

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3911 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3911

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