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Fallos: 327:3910 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004.

Visto el expediente caratulado "Maslaton Salomón ing. s/ equiparación con procuradores fiscales de primera instancia" y Considerando: T) Que a fs. 402/403 el ingeniero Salomón Maslaton, con fundamento en que ha debido intervenir y pronunciarse sobre cantidad de cuestiones que requieren "...por un lado conocimientos técnicos ingenieriles y por el otro el título universitario", solicita del Tribunal que se le reconozca "la equiparación remunerativa equivalente a la de los Procuradores Fiscales de Primera Instancia".

Argumenta que el 2 de mayo de 1996 se propuso su transferencia a la Dirección General Pericial —peritos tasadores oficiales- y que mediante resolución N% 375/96, suscripta por el entonces Presidente del Tribunal, se lo transfirió, con su cargo de prosecretario jefe, desde la Prosecretaría de Arquitectura a la citada dependencia pericial (ver resolución a fs. 397). Agrega que dentro de las incumbencias del título de ingeniero se hallan las vinculadas con pericias y tasaciones. Por ello sostiene que su retribución como jefe de departamento está "en oposición con lo dispuesto por el art. 63 inc. "d" del Reglamento de Organización de la Justicia Nacional, según el cual... cuando el título requerido [para los peritos] fuere universitario, tendrán la misma categoría y gozarán como mínimo de igual sueldo que los procuradores Fiscales de Primera Instancia".

Acompaña una lista de expedientes en los cuales señala que ha intervenido en el carácter que invoca, y una frondosa cantidad de fotocopias de informes —aproximadamente cuatrocientas fojas de documentación— de cuyo análisis se desprenden algunas consideraciones que se detallan a continuación.

La mayoría de los informes periciales han sido suscriptas por el arquitecto Carlos Fuchs, en el carácter de perito tasador, "en forma conjunta con el Ingeniero Maslaton"; otra fue firmada por Ana Laura Blejer como perito,"en forma conjunta con el ingeniero..."; otras fueron

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3910 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3910

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