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Fallos: 327:3914 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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alegan han sido solamente invocados en el recurso extraordinario y esta deficiencia impidió que el tribunal a quo se pronunciara sobre ellos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

El planteo introducido en el recurso extraordinario con apoyo en aspectos que no fueron anteriormente alegados, configura una reflexión tardía que es insuficiente para habilitar la instancia federal, pues la jurisdicción de la Corte se encuentra limitada a la revisión de aspectos contenidos en la sentencia apelada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo relativo a la exégesis de la voluntad contractual suscita el análisis de cuestiones de hecho y de derecho común, cuyo esclarecimiento compete a los jueces de la causa y resultan extraños a la vía del recurso extraordinario, máxime cuando aquéllos han expuesto motivaciones suficientes de igual carácter que impiden descalificar su decisión como acto judicial válido.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario si las objeciones sólo traducen una discrepancia con el a quo acerca de la inteligencia de los actos y normas que rigen el caso, sin que se haya logrado demostrar un apartamiento de las reglas aplicables, ni la falta de fundamentación en los hechos que se consideran al efecto, o irrazonabilidad en las conclusiones y el fallo se basa en fundamentos fácticos y jurídicos que, más allá de su acierto o error, excluyen la tacha de arbitrariedad invocada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte:

—I-

A fs. 467/486, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco desestimó la demanda contencioso administrativa de plena ju

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3914 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3914

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