y removidos por la Corte Suprema". En el caso del peticionario no existió nunca tal designación, como ya se expresó.
V) Que, por fín, con relación a la cuestión del requerimiento del título profesional, el art. 149 del R.J.N. prescribe que para ser tasador oficial en las funciones de ese carácter que no incumben específicamente alos peritos ingenieros de todas las especialidades comprendidos en la mención genérica del art. 52 inc. b del decreto-ley 1285/58, se requerirá la ciudadanía argentina, 25 años de edad y tres años de ejercicio de la profesión de martillero público o de funciones de tasación en instituciones públicas especializadas.
Las funciones del peticionario autorizaban su intervención como auxiliar de la justicia, excluidos los supuestos del inciso b ya transcripto, vale decir que tenía facultades conferidas por la ley a los martilleros, por ejemplo, la de informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes (art. 8 inc. b de la ley 20.266), y obviamente, como ingeniero, tenía facultades para efectuar tasaciones —ver informe aportado a fs. 398/401-. Pero de ello no se deduce que haya sido nombrado perito tasador oficial.
El interesado ya tenía título universitario cuando se desempeñaba en la Dirección de Arquitectura, y si éste resultaba útil para las funciones, seguramente habrá percibido la compensación funcional prevista por la acordada 38/85 —para los prosecretarios administrativos y otros funcionarios con cargos superiores y plenitud de incompatibilidades. Por supuesto que dicha percepción no le autorizaba el ejercicio libre de la profesión —art. 8 R.J.N.—.
VI) Que el Tribunal ha sostenido que la naturaleza pública de la relación de empleo importa la potestad de variar las funciones que constituyen su objeto con el fin de adaptarlas a las concretas necesidades del servicio, siempre que tales modificaciones sean impuestas de modo razonable y no signifiquen la asignación de tareas impropias de la posición escalafonaria que corresponde al agente (conf. Fallos:
En el caso de autos la resolución que dispuso la transferencia del ingeniero Maslaton, de ninguna manera significó un nombramiento en un cargo superior, es decir, una jerarquización que lo ascendiera de jefe de departamento a secretario o fiscal de primera instancia.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3912
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