Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:3907 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004.

Vistos los autos: "Mármol, Rubén c/ ANSes s/ rest. de benef. — cargo contra el beneficiario".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado al organismo previsional mantener a la actora en el goce de las pensiones nacional y municipal que le habían sido acordadas, la ANSeS dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

29) Que no obstante haberse notificado a la demandada de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar desierto el recurso a su respecto.

32) Que, en cuanto al recurso de la actora, cabe recordar que en el año 1991 el ex Instituto Nacional de Previsión Social otorgó al causante el beneficio de jubilación ordinaria conforme a las disposiciones de la ley 18.037 y que el 12 de mayo de 1994 el ex Instituto Municipal de Previsión reconoció a aquél otra prestación, también ordinaria, según el decreto 1645/78 (conf. fs. 28 del expediente de la Caja de Estado 996-1700872-201 y fs. 28 vta. del expediente municipal 69.354/93).

4) Que al advertirse con posterioridad que habían existido irregularidades por parte del solicitante para lograr ambas prestaciones -no denunciar al organismo nacional que continuaba en actividad en relación de dependencia con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y negar la percepción de la jubilación ordinaria cuando tramitaba la municipal (fs. 10 del expediente municipal), la ANSeS revocó el primer beneficio, por ser más beneficioso el segundo y dispuso la formulación de cargos, la repetición de las sumas adeudadas y la intervención del sector técnico competente para el análisis del derecho a reajuste (fs. 3/5 del expediente judicial).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3907 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3907

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 907 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos