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Fallos: 327:3906 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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8) Que, por lo expresado, debe revocarse el pronunciamiento judicial recurrido y considerar ajustados a derecho tanto la formulación de cargos por los haberes indebidamente percibidos —onforme al inc. d del art. 46 de la ley 18.037—, como también el reajuste del haber de la prestación, criterio que se adecua a la ley 14.370, al decreto 9316/46 y al art. 82 de la ley 18.037.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado en los considerandos precedentes. Costas por su orden. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGusTO CÉ£sar BELLUSCIO — CARLos S.
FaYr — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLOs MAQuEDA — E. Rar

ZAFFARONI.
Recurso ordinario interpuesto por la ANSes, representada por la Dra. Liliana Beatriz Polti, El actor no contesto traslado.

Tribunal de origen: Sala UI de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 5,
RUBEN MARMOL v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
La formulación de cargos resulta ajustada a derecho si se ha transgredido el principio de incompatibilidad previsto en el art. 64, inc. a, de la ley 18.037, al haberse omitido de manera intencional denunciar los servicios municipales cuando el causante tramitaba su beneficio nacional. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social, Si bien del examen de los expedientes administrativos surge que el de cujus no tenía derecho al doble beneficio, lo cual llevaría a revocar el pronunciamiento recurrido, que confirmó el derecho a la percepción de las pensiones nacional y municipal, no corresponde perjudicar la posición de la actora por efecto de su propio recurso, que habilitó la intervención de la Corte en la instancia ordinaria, a fin de no incurrir en un supuesto de reformatio in pejus, en violación de las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3906 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3906

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