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Fallos: 318:2047 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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SERAFINA AQUINOS v. DANIEL TERRANOVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia de cámara que, ante la apelación dela parte actora y su letrada, elevó el capital de la condena y disminuyó los honorarios de la profesional interviniente, pues si bien los agravios de la recurrente se refieren a materias de naturaleza procesal, tal circunstancia no constituye óbice para habilitar la instancia extraordinaria e invalidar lo resuelto, pues la alzada ha excedido el límite de su competencia con menoscabo de garantías constitucionales.


CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
El régimen del art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo atribuye al tribunal de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos por ante ella, limitación ésta que tiene jerarquía constitucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia de cámara si, no obstante que los honorarios fueron apelados únicamente por quien los consideró reducidos, disminuyó su cuantía, apartándose de los límites de su competencia.

HONORARIOS: Regulación.

La facultad conferida a la cámara por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para adecuar los honorarios fijados en primera instanca al nuevo pronunciamiento —en función de la naturaleza accesoria de aquéIlos- no puede llevar a reducir la retribución recurrida solamente por su benefidaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

La cámara incurrió en una indebida reformatio in pgus al colocar a la única apelante en peor situación que la resultante de la regulación apelada, lo que constituyeuna violación en forma directa einmediata de las garantías de defensa en juicio y de propiedad.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2047 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2047

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