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Fallos: 320:2690 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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determinada en una causa en trámite, sino que consistió en una mera referencia informativa acerca del resultado de sentencias y votos emitidos por el magistrado con anterioridad, con la expresa salvedad de la falta de compromiso de su juzgamiento.

Te 49) Que, en las condiciones descriptas, la causal de recusación invo- .

cada resulta manifiestamente improcedente, ya que las expresiones del señor juez de esta Corte no anticipan en modo alguno cuál ha de ser su criterio para resolver la presente causa, pues no se refieren a ella ni a ninguna otra en particular, sino a diversos procesos a los que se alude en forma indeterminada y que se encuentran concluidos. Todo ello obsta a la viabilidad de la alegación, dado que el sentido en que se ha expedido un juez en sus sentencias no configura un presupuesto apto para sustentar la causal de prejuzgamiento (Fallos: 306:2070 , considerando 5° y sus citas), ni es posible prejuzgar para causas futuras.

En consecuencia, el planteo examinado debe ser desestimado in limine, conforme a lo dispuesto en el art. 21 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , lo que. excluye la presentación del informe previsto en el art. 22 del mismo cuerpo legal. . Por ello, se desestima de plano la recusación con causa formulada Fallos: 205:635 ; 240:123 ; 287:464 ; 303:1943 ; 310:2937 ; 314:415 entre muchos otros). .

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLinf O'Connor — Car1os:S. FAyr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO (en disidencia) — ANTONIO BÓGGIANO — GUILLERMO A, F. López — Gustavo A. BossERT (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO"
CESAR BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BOssert Autos y Vistos: Comuníquese al juez Adolfo R. Vázquez la recusación deducida, a los efectos de los dispuesto en el art. 22 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . - > AUcusto César BrLLuscio — Gustavo A. Bosserr. .

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2690 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2690

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