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Fallos: 327:3903 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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fs. 39/40 y 47/48 del expediente administrativo; art. 1° de la ley 20.606 y 3° del decreto 1377/74, reglamentario de la citada ley).

10) Que en tales condiciones, corresponde revocar la sentencia y declarar que la actora se encontraba capacitada al momento de la afiliación de acuerdo con las conclusiones emitidas por el Cuerpo Médico Forense a fs. 169/171, así como ordenar al organismo el dictado de una nueva decisión según lo expresado en los considerandos que anteceden.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de apelación, se revocan las sentencias apeladas y se hace lugar a la demanda con el alcance que surge de los considerandos precedentes. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGusto CESAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIANO — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso ordinario interpuesto por Adela Honoria Aragone, representada por el Dr.

Horacio Rubén Francione, Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Provincia de Buenos Aires.


LUIS JULIO MICIUDAS v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Corresponde revocar la sentencia que ordenó mantener al actor en el goce de las jubilaciones municipal y nacional si desconoció que la duplicidad de prestaciones fue obtenida como resultado de haber omitido declarar frente al organismo municipal que continuaba en relación de dependencia con otro establecimiento y del ocultamiento, en oportunidad de solicitar la segunda jubilación, de que era beneficiario de otra preexistente.


JUBILACION Y PENSION.
La conducta de quien omitió declarar frente al organismo municipal que continuaba en relación de dependencia y ocultó, en oportunidad de solicitar la segun

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3903 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3903

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