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DE JUSTICIA DE LA NACION e — e —— O,
323 (+) o e) s 4) Que esta es la situación que se configura en el sub puesto que la actora ha sido condenada al pago de las costas en las instancias inferiores y, aun en la hipótesis de admitirse su pretensión relativa a que las costas sean distribuidas en el orden causado, el Estado Nacional no vería comprometido su patrimonio pues los profesionales que han ejercido su defensa mantienen con aquél una relación de dependencia (art. 1, ley 11.672, t.o. 1997; art. 2", ley 21.839, criterio que se ha mantenido incluso después de la reforma introducida a esta norma por la ley 24.432).
Tampoco, por su valor, resultaría comprometido el patrimonio estatal en relación a los honorarios regulados en favor de la perito Zulema Arbeleche (ver fs. 1946 vta.), pues el monto total de dichos honorarios —del cual el Estado se haría cargo en parte—es inferior al mínimo establecido por la resolución 1360/91 de esta Corte para la procedencia de la apelación ordinaria.
Por ello, se declaran mal concedidos los recursos ordinarios de apelación interpuestos por la actora a fs. 1922/1923 y fs. 1955/1956. Con costas. Regístrese y, oportunamente, devuélvase.
EDuarDo MoLiné O'Connor — AUGUSTO C£sar BELLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BosserT — ADoLro ROBErto VAZQUEZ.
BANCO DE 1a PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. SANTA MARIA
DEL RECUERDO S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitraria la sentencia del tribunal de alzada que empeoró la posición del apelante, reconocida en la instancia anterior, excediendo de tal forma los límites de la jurisdicción con agravio de las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional. , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitraria la sentencia que incurrió en un exceso de competencia, al modificar importes determinados en primera instancia que no habían sido materia de
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2787
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