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Fallos: 319:1135 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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desde que la misma ley 23.549 contiene sus propias reglas en lo atinente a las consecuencias derivadas de la mora del responsable en la constitución del depósito. Y en tal sentido, así como estableció que en el caso de que la obligación se cumpliese a partir del primer día del tercer mes siguiente al vencimiento "el monto del ahorro deberá ingresarse actualizado" (art. 79), no adoptó la misma solución respecto de los intereses previstos en su art. 6°.

9") Que, por último, el hecho de que el art. 29 de la ley 23.549 haya dispuesto la aplicación de la ley 11.683 con excepción de las normas de ésta que expresamente menciona no significa que los artículos no enumerados deban aplicarse automáticamente al régimen de ahorro obligatorio establecido por aquélla. Ello es así pues tal reenvío se efectúa "en todo lo no previsto" en el título I de la citada ley 23.549. En lo referente a los intereses —como ha quedado establecido en los considerandos que anteceden la singular regulación efectuada por la ley citada en último término, impide sostener que la ausencia de su actualización monetaria implique un vacío legislativo que deba suplirse de ese modo.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y remítase.

EnvarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

" HORACIO M. OZAFRAIN y Otros v. BANCO CENTRAL:


DE LA REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La circunstancia de que el agravio remita al examen de materias de índole procesal no constituye óbice para revisar lo resuelto por la vía establecida en el art. 14 de la ley 48, si la alzada ha excedido el límite de su competencia apelada con menoscabo de garantías constitucionales (art. 17 y 18 de la Constitución Nacional).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1135

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