Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:3908 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

5) Que el a quo ordenó la restitución del beneficio nacional por entender que las jubilaciones ordinarias habían sido otorgadas durante la vigencia de la ley 23.604, que consagraba una excepción al principio de jubilación única. También dispuso la formulación de cargos por las sumas indebidamente percibidas desde la fecha del otorgamiento de la prestación nacional hasta la del correspondiente beneficio municipal, por considerar que se había violado el principio de incompatibilidad en el goce de la jubilación con el desempeño de tareas en relación de dependencia (conf. arts. 64, inc. a, de la ley 18.037, 52, inc. c, de la ley 14.473 y 66 de la ley 18.037).

6) Que en su expresión de agravios la actora reedita los argumen tos expresados en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, en el sentido de que el art. 64, inc. a, de la ley 18.037 noes aplicable cuando se trata de beneficios otorgados en el ámbito de la ley 23.604, por lo que sostiene se configura una excepción a lo dispuesto por dicha norma y solicita la revocación de la sentencia en cuanto a la formulación de cargos.

7) Que la formulación de cargos resulta ajustada a derecho por cuanto se ha transgredido el principio de incompatibilidad previsto en el art. 64, inc. a, de la ley 18.037, al haberse omitido de manera intencional denunciar los servicios municipales cuando el causante tramitaba su beneficio nacional (conf. fs. 9). Allí la parte expresó que se elegía no denunciar otros servicios porque el organismo nacional aplicaba un criterio restrictivo si se invocaba la ley 23.604, actitud que no resulta justificable pues correspondía efectuar dicha denuncia, sin perjuicio de hacer valer, en su caso, el derecho pretendido con sustento en la referida ley 23.604.

8) Que del examen de los expedientes administrativos agregados sin acumular surge que el de cujus no tenía derecho al doble beneficio.

Incumplió el requisito de no recurrir a la declaración jurada para acreditar los servicios y aportes que cada régimen establecía para obtener la jubilación ordinaria (conf. art. 23 de la ley 14.370 modificada por la ley 23.604), en razón de haber utilizado dicho procedimiento en el cómputo de tareas autónomas desde el 5 de noviembre de 1943 al 30 de diciembre de 1954 con el fin de acreditar los 30 años de servicios que exigía la ley 18.037 (conf. fs. 18 vta., y 23 del expediente nacional).

9) Que lo expresado llevaría a revocar el pronunciamiento judicial recurrido, que confirmó el derecho a la percepción de las pensio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3908 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3908

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 908 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos