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Fallos: 327:3885 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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la voluntad de los litigantes. Su aplicación ha de ser sostenida aún de oficio cuando sea alterada voluntaria o inconscientemente y debe ser declarada en cualquier estado del proceso (Fallos: 122:408 ; 132:230 ; 814:1076 , entre otros). > En tales condiciones, si bien en el sub judice el Municipio actor ejecuta a un particular con fundamento en'normas de derecho público local, se advierte que tal pretensión exige —esencial e ineludiblemente— determinar, en forma previa, si el ejercicio de esas facultades tributarias invade un ámbito de competencia que es propio de la Nación en materia de telecomunicaciones (Fallos: 320:162 , 619).

Tal circunstancia, en mi criterio, implica que la causa se encuentre entre las especialmente regidas por la Constitución, a las que alude el art. 2, inc. 12, de la ley 48, ya que versa sobre la preservación de las órbitas de competencia entre las jurisdicciones locales y el Gobierno Federal que determina nuestra Ley Fundamental, lo que torna competente a la justicia nacional para entender en ella (Fallos: 308:610 ; 310:877 ; 311:919 ; 313:127 ; 314:508 ; 315:1479 ; 322:2624 ).

Entiendo que ello es así pues lo medular del planteamiento que se efectúa remite, necesariamente, a desentrañar el sentido y los alcances de la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798, de carácter federal (Fallos: 320:162 ), cuya adecuada hermenéutica resulta esencial para la justa solución de la controversia (Fallos: 311:2154 ; 314:1076 ).

A.

Por lo expuesto, opino que este proceso corresponde a la competencia de la Justicia Federal, Buenos Aires, 5 de julio de 2004. Ricardo O.

Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3885 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3885

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