rrido el arquitecto Juan Alberto Battini, quien se desempeñaba en la Dirección de Obras Particulares del Municipio de Vicente López.
La justicia local se inhibió para seguir entendiendo en este hecho por considerar que se hallaría comprendido en las previsiones del artículo 3, inciso 3, de la ley 48, pues habría corrompido el buen servicio de los empleados públicos (fs. 84/86).
El magistrado federal, por su parte, ño aceptó la competencia atribuida. Sostuvo para así resolver, que Battini no revestía la calidad de funcionario federal y, por ende, su conducta no pudo afectar las rentas de la Nación ni el desenvolvimiento de alguno de sus organismos.
Por ello, devolvió las actuaciones a la júeza local (fs. 111); que mantuvo su postura y dio por trabada la contienda (fs. 113/114). — En primer término creo oportuno señalar, a los efectos que pudieran corresponder, que la demora en el trámite que le imprimió la jus| ticia bonaerense a este conflicto —seis años— habría actuado en desmedro del buen servicio de justicia (Fallos: 310:2755 ; 311:1473 ; 318:2590 ; 319:913 y 322:589 , entre otros).
Toda vez que la magistrada declinante reconoce que el imputado de las negociaciones incompatibles con la función pública era un funcionario municipal, entiendo que como lo expresa el juez federal, se hallaría excluido de la previsión del artículo 33, inciso 12, del Código Procesal de la Nación, que comprende los delitos que obstruyen o corrompen el buen servicio de los empleados nacionales (Fallos: 306:1681 ; 307:76 y 1340).
Por lo demás, V. E. tiene dicho que el carácter excepcional y estricto de la competencia federal exige para su procedencia que el funcionario, autor o víctima del delito, se encuentre cumpliendo funciones específicamente federales artículo 3, inciso 32, de la ley 48- (Fallos:
323:4095 ; 325:2691 y Competencia N°% 659, XXXVIII in re "Fiscalía Federal N° 2 de Lomas de Zamora s/promueve inhibitoria", resuelta el 20 de marzo de 2003, Fallos: 326:903 ).
Sobre la base de estas consideraciones, opino que es la justicia provincial la que debe seguir entendiendo en la causa que originó este incidente. Buenos Aires, 28 de abril de 2004. Luis Santiago González .. Warcalde, .
o.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3887
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