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Fallos: 327:3889 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 con asiento en la mencionada localidad.

ANTONIO BOGGIANO,

ARIEL ANDRES y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Cuando la defraudación se consuma con la entrega de bienes obtenidos mediante el uso ilegítimo de una tarjeta de compra, el delito debe reputarse cometido en 1 cada uno de los lugares donde se ejecutó la disposición patrimonial constitutiva del perjuicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

Cualquiera sea el vínculo de conexión final que pueda existir entre hechos que se presenten prima facie como independientes, ellos deben ser investigados por los jueces del lugar donde aparecen cometidos, en tanto la distribución de las competencias entre las provincias, o entre éstas y la Nación, escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por conexidad, que sólo pueden invocarse en conflictos en los que participan jueces nacionales, —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional de Instrucción N° 5 de esta ciudad y del Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de San

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3889 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3889

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