Asimismo, V.E. señaló que la materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución Nacional a la justicia federal (art. 116). En uno y otro supuesto, dicha competencia de excepción responde a distintos fundamentos.
Así, el primero lleva el propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales, así como las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima, mientras que el segundo procura asegurar esencialmente la imparcialidad de la decisión, la armonía nacional y las buenas relaciones con los países extranjeros (Fallos: 311:919 ; 318:992 , entre otros).
Habida cuenta de ello, estimo que este proceso corresponde a la jurisdicción federal tanto ratione personae como ratione materiae. Ello es así, por cuanto se encuentra demandado el Estado Nacional —en su carácter de propietario de la planta que produciría el daño ambiental— y V.E. tiene dicho que si la demanda se instaura contra la Nación o una entidad nacional, el fuero federal surte por razón de la persona, en virtud de lo dispuesto por el art. 116 de la Constitución Nacional y por los arts. 2, inc. 6, y 12 de la ley 48 (doctrina de Fallos: 308:2032 ; 310:2340 ; 312:592 , entre otros). En cuanto a la materia, se advierte que, según surge de los términos de la demanda, los procesos contaminantes "afectan fuertemente la composición química del acuífero freático y del lindero Río Paraná" (v. fs. 79), circunstancia que habilita a entender que, en principio, se hallaría configurada la interjurisdiccionalidad que requiere el art. 72, segundo párrafo, de la ley 25.675.
Por lo demás, cabe tener en cuenta que no se encuentran aquí cuestionados actos de la administración nacional o de dichos entes, sino que la pretensión de la actora consiste en obtener que cese la contaminación que la planta industrial produce en suelos y aguas de la zona con el consiguiente daño ambiental y el riesgo para la salud de la población lindera, motivo por el cual entiendo que la causa debe tramitar en el fuero civil y comercial federal.
—IV-
Opino, por tanto, que las actuaciones deben continuar su trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N?2 7 que intervino en la contienda. Buenos Aires, 9 de junio de 2004. Ricardo O. Bausset.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3882
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