instrumentación o planificación de la misma (conf. doctrina de V.E.
Fallos: 304:1222 ; 314:1855 ).
Es claro que la acción planteada, al no exceder el marco del derecho comercial, no altera en modo alguno el debido funcionamiento de la obra social en su calidad de prestadora del servicio médico asistencial de sus afiliados en los términos de la ley en cita. .
Por último, procede poner de resalto que al tratarse de un conflicto suscitado entre jueces con asiento en esta ciudad, dada la naturaleza de los mismos, su intervención asegura la participación del fuero fede- .
ral rationae materia o personae (v. Doctrina de Fallos: 310:1106 ).
Por tanto, opino que la presente causa deberá seguir con su trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Ne 22 al que se la deberá remitir, a sus efectos. Buenos Aires, 28 de mayo de 2004. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 22, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIano — Juan CARLos MAQUEDA — ELENA I. HIGHTON DE.NOLAscCo.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3879
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