Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:3888 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General subrogante, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.

Que, sin perjuicio de ello, se observa que de las constancias del incidente surge una importante demora en su trámite en sede provincial (fs. 80/81/82 y 84/86), circunstancia que habría actuado en desmedro del buen servicio de justicia (Fallos: 308:558 ; 319:913 y 322:589 ).

Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General subrogante, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Transición | N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 con asiento en la mencionada localidad y a la Suprema Corte bonaerense en virtud de las consideraciones expuestas y salvo mejor criterio, a los efectos que pudiere corresponder.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — JUAN CARLos MAQUEDA —
E. RAUL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General subrogante, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Transición N° 1 del Departamento

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3888 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3888

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 888 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos