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Fallos: 327:3886 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de la ciudad de Rosario, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Civil y Comercial de la 1° Nominación, mediante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, ambos de la localidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoGcIANO — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco.

JUAN ALBERTO BATTINI . -
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Si el imputado de las negociaciones incompatibles con la función pública era un | funcionario municipal, se halla excluido de la previsión del art. 33, inc. 1, del ! Código Procesal de la Nación, que comprende los delitos que obstruyen o corrompen el buen servicio de los empleados nacionales. .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

El carácter excepcional y estricto de la competencia federal exige para su procedencia que el funcionario, autor o víctima del delito, se encuentre cumpliendo funciones específicamente federales —art. 39, inc. 3", de la ley 45-.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBROGANTE
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Transición N° 1 y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2, ambos de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida, entre otros, por el delito previsto y reprimido en el artículo 265 del Código Penal, en el que habría incu

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3886 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3886

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