Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — CArLos S. FAYr — Aucusrto César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — GuILLERMO A. F.
López — AnoLro Roserto VÁzauez.
TELEFONICA ve ARGENTINA S.A. v. MUNICIPALIDAD DE GENERAL PICO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario cuando se halla en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas federales y la decisión del a quo ha sido contraria al derecho que en ellas fundó la apelante (art. 14, inc. 3?, ley 48).
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Si la actora, que planteó la no exigibilidad de tributos municipales por la ocupación o el uso de espacios públicos, es una empresa privada y no un ente estatal, las disposiciones de la ley 22.016 noles resultan aplicables.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Al no resultar aplicable la ley 22.016 respecto de la empresa actora, no puede entenderse que lo dispuesto en ella implique que la empresa se encuentre privada de las prerrogativas que establece la ley 19.798.
TELEFONOS.
Las comunicaciones telefónicas interestatales están sujetas a la jurisdicción nacional, pues ellas constituyen el ejercicio del comercio, forman partedel sistema de correos y tienden a promover la prosperidad, adelanto y bienestar general del país.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:162
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