Isidro, provincia de Buenos Aires, se refiere a la denuncia formulada por Alberto Gómez en su carácter de apoderado de Argencard S.A..
De su relato se desprende que la firma que representa resultó damnificada por fraudes cometidos con dos tarjetas de débito maestro del Banco de la Nación Argentina, mediante extracciones en cajeros automáticos y compras en comercios adheridos, que fueron desconocidas por los titulares de esas cuentas.
Manifestó, asimismo, que según surgía de investigaciones internas las firmas volcadas en algunos cupones fraudulentamente emitidos con dos tarjetas de crédito extranjeras coincidían con las insertas en las operaciones antes mencionadas.
El magistrado nacional declinó su competencia a favor de la justicia local por considerar que entre los ciento siete hechos investigados, ochenta y cuatro habían tenido lugar especialmente en la zona norte , del gran Buenos Aires —Olivos, San Isidro, Boulogne, Pilar y Escobar— y que por tratarse de una organización, que lleva adelante sus conductas en forma coordinada resultaba conveniente concentrar la pesquisa cfr. fs. 767/68vta).
El juez provincial rechazó la competencia atribuida, con fundamento en que las reglas de conexidad no resultan aplicables cuando los delitos son cometidos en distintas jurisdicciones.
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y, con la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 777/778).
Es doctrina de V.E. que cuando la defraudación se consuma con la entrega de bienes obtenidos mediante el uso ilegítimo de una tarjeta de compra, el delito debe reputarse cometido en cada uno de los lugares donde se ejecutó la disposición patrimonial constitutiva del perjuicio (Fallos: 307:452 ; 312:317 ; 314:1141 ; 316:2378 ).
Asimismo, tiene establecido V.E. que cualquiera sea el vínculo de conexión final que pueda existir entre hechos que se presenten prima facie como independientes, ellos deben ser investigados por los jueces del lugar donde aparecen cometidos, en tanto la distribución de las competencias entre las provincias, o entre éstas y la Nación, escapa a
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3890
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