FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
 Buenos Aires, 27 de mayo de 2004. 
Autos y Vistos; Considerando: 1) Que en el escrito a despacho el secretario general de la Junta Ejecutiva Nacional del Partido Demócrata Progresista, solicita la reposición del pronunciamiento recaído a fs. 131/138, en lo que respecta a la imposición de costas allí establecida. 2?) Que si bien esta Corte ha sostenido, como principio de carácter general, que sus pronunciamientos no son susceptibles de ser revisados por la vía intentada (Fallos: 297:543 ; 302:1319 ), ello no obsta a que, en los casos en que se manifiesten con nitidez errores que es necesario subsanar, se configure una excepción a ese criterio (Fallos:
313:1461 ; 315:1431 ; 318:2329 y 325:2803 ).
32) Que tal excepción es aplicable al presente. En efecto, pese al rechazo de la demanda corresponde en el sub examine modificar la imposición de las costas, toda vez que el tema examinado permite subsumir la cuestión entre las que, calificadas como novedosas, han determinado que aquéllas fuesen establecidas en el orden causado Fallos: 319:1664 ).
Por ello, se resuelve: Revocar el pronunciamiento de fs. 131/138 en el sentido indicado, y, en consecuencia, imponer las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese por cédula que se confeccionará por secretaría.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA (en disidencia) — 
E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando: . .. 
Que en el escrito a despacho el secretario general de la Junta Ejecutiva Nacional del Partido Demócrata Progresista, solicita la reposi
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1812 
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