da por ellos, a pesar de no mediar un vínculo directo con quien interpone tal pretensión, por esa vía se lograrían declaraciones generales de inconstitucionalidad, ajenas a la específica modalidad admitida por la Corte Suprema.
PODER JUDICIAL.
El poder conferido a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales nacionales por los arts. 108, 116 y 117 de la Constitución Nacional se define, de acuerdo con una invariable interpretación, como el que se ejercita en las causas de carácter contencioso a las que se refiere el art. 2° de la ley 27; es decir, aquellas en las que se persigue en concreto la determinación del derecho entre partes adversas. Por ello, no se está en presencia de tal situación cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes. .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La facultad de los particulares para acudir ante los jueces en procura de tutela de los derechos que consideran que les asisten no autoriza a prescindir de las vías que determinan los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, y sus leyes reglamentarias, para el ejercicio de la jurisdicción que aquélla otorga a la Corte.
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La acción declarativa de inconstitucionalidad debe responder a un "caso" para cuya configuración se exige —entre otros requisitos— que la acción tenga por finalidad fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La admisión en el orden nacional de las acciones declarativas de inconstitucionalidad está sujeta al cumplimiento de los requisitos a que alude el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , entre los que se destaca la necesidad de la exigencia de un caso o causa en los términos del art. 2? de la ley 27 (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).
PODER JUDICIAL.
Los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional -siguiendo lo dispuesto en la sección II del art. III de la ley fundamental norteamericana— encomiendan a los tribunales de la república el conocimiento y decisión de todas las "causas", "ca508" o "asuntos" que versen, entre otras cuestiones, sobre puntos regidos por la Constitución (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1814
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