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Fallos: 327:1813 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ción del pronunciamiento recaído a fs. 131/138, en lo que respecta a la imposición de costas allí establecida.

Que la petición resulta improcedente, ya que las sentencias definiN tivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 160 y 238, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.

Por ello, se resuelve: No hacer lugar al recurso interpuesto.

Notifíquese por cédula que se confeccionará por secretaría. —.


JUAN CARLOS MAQUEDA.

SEARCH ORGANIZACION DE SEGURIDAD S.A. v. PROVINCIA De SAN LUIS

ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Si bien cabe reconocer en el orden nacional la procedencia de la acción declarativa de inconstitucionalidad y que ella pueda ser instaurada ante la Corte Suprema, para que dicha vía procesal sea admitida, resulta una condición ineludible que se configuren los requisitos que determinan su intervención en instancia originaria, cual es que un Estado provincial sea parte adversa de quien efectúa el cuestionamiento.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

La demanda tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de la ley 5244 de San Luis que fija los valores del salario mínimo vital y móvil- y consecuentemente su inaplicabilidad a los contratos de trabajo que la actora "tenga celebrados y celebre en el futuro" en el territorio de ese Estado provincial, no es suficiente para hacer "parte" al Estado provincial y, como tal, legitimado pasivo para ser demandado.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Si se admitiese el carácter de parte procesal a los Estados provinciales en todos aquellos expedientes en los que se tachase de inconstitucional una norma dicta

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1813 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1813

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