327 que no se presenta en el sub lite puesto que la lesión proviene de una autoridad local.
En tales condiciones, el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de su derecho público; sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 310:295 y 2841; 314:94 , 810; 315:1892 ).
Por todo ello, es dable recordar que tiene dicho reiteradamente el tribunal que la acción de amparo es un remedio excepcional que no tiene por objeto obviar los trámites legales, ni alterar las jurisdicciones vigentes (v. Fallos: 315:1485 ), como así también que la facultad de los particulares para acudir ante los jueces en procura de tutela de los derechos que les asisten, no autoriza a prescindir de las vías que determinan los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias para el ejercicio de la competencia que aquélla otorga a la Corte (confr. doctrina de Fallos: 310:279 , 789, 790, 970 y 2419; 311:175 ; 321:551 ).
En consecuencia, toda vez que la competencia originaria de la Corte, por ser de raigambre constitucional, es de naturaleza restrictiva e insusceptible de ser ampliada ni restringida, por acuerdo de partes Fallos: 32:120 ; 180:176 ; 271:145 ; 285:209 ; 314:94 ; 318:1837 ; 322:1514 ; 323:1854 ), opino que esta acción de amparo resulta ajena a esta instancia. Buenos Aires, 3 de mayo de 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias:
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1810
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