ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
No hay causa cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad, de las normas o actos de los otros poderes ni, por ende, existe facultad alguna en cabeza del Poder Judicial de la Nación que lo autorice, en tales circunstancias, a formular dichas declaraciones (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).
DIVISION DE LOS PODERES.
Si para determinar la jurisdicción de la Corte y de los demás tribunales de la Nación no existiese la limitación derivada de la necesidad de un juicio, de una contienda entre partes, entendida ésta como un pleito o demanda en derecho instituida con arreglo a un curso regular de procedimiento, el Tribunal dispondría de una autoridad sin contralor sobre el gobierno de la República, y podría llegar el caso de que los demás poderes del Estado le quedaran supeditados con mengua de la letra y del espíritu de la Carta Fundamental (Voto de los Dres.
Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, . , Uno de los mayores aciertos de la Constitución de los Estados Unidos directamente aplicables a nuestro sistema, consistió en limitar los efectos de la sentencia de inconstitucionalidad a la causa o litigio donde aquélla fue declarada, sin afectar empero los efectos normales de la ley sobre las personas extrañas al pleito en que la invalidez fue pronunciada, que debe ser cumplida y reviste iguales efectos que otra cualquiera (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
Si en la demanda tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de la ley 5244 de San Luis —que fija los valores del salario mínimo vital y móvil- y consecuentemente su inaplicabilidad a los contratos de trabajo que la actora "tenga celebrados y celebre en el futuro" en el territorio de ese Estado provincial, se debate una cuestión federal y se dirige contra una provincia, resulta ser de la competencia originaria de la Corte Suprema (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
MEDIDAS CAUTELARES. -
Si resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los incs. 1? y 2? del art. 230 del Có
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1815
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1815¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 427 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
