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Fallos: 327:1806 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 de Recursos Humanos y Gestión Pública fueron dados de baja de esa entidad sin su expreso consentimiento. De ese modo, a partir de su restitución a la obra social nacional deberá actuar únicamente como agente de retención de los aportes personales destinados a ella.

Notifíquese al señor gobernador por oficio. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUuGUusto César BELLUSCIO — CARLos S.

FAYT — ANTONIO BoGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA.

JUAN ALBERTO MANUEL PAILHE v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

La Provincia de Buenos Aires es parte sustancial en el proceso, toda vez que, si bien el amparista no la demanda nominalmente, es dable considerar que ella integra la relación sustancial y tiene un interés directo, en tanto se trata de una relación de empleo público local en la que un funcionario judicial cuestiona un acto emanado de un órgano de su Poder Judicial que carece de personalidad jurídica, por lo que dicho acto resulta atribuible a ella.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

Sila cuestión planteada exige revisar resoluciones dictadas por la Suprema Corte bonaerense en ejercicio de las facultades reservadas por los arts. 121, 122 y 124 de la Constitución Nacional, su tratamiento es ajeno a la competencia originaria de la Corte Suprema.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

La nuda violación de garantías constitucionales, provenientes de autoridades de provincia, no sujeta por sí sola las causas que de ella surjan al fuero federal, pues éste sólo tendrá competencia cuando aquéllas sean lesionadas por o contra una

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1806 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1806

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