Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:1809 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

no la demanda nominalmente, es dable considerar que ella integra la relación sustancial y tiene un interés directo, en tanto se trata de una relación de empleo público local en la que un funcionario judicial cuestiona un acto emanado de un órgano de su Poder Judicial que carece de personalidad jurídica, por lo que dicho acto resulta atribuible a ella v. dictamen de este Ministerio Público del 18 de junio de 2003 in re C.74 XXXIX "Cargill Financial Services International Inc. c/ Formosa, Provincia de s/ acción de amparo").

Sin embargo, no basta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la instancia originaria de la Corte, ya que resulta necesario, además, que la materia sobre la que versa tenga un manifiesto contenido federal (Fallos: 97:177 ; 115:167 ; 311:1588 ; 315:448 ), o sea de naturaleza civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria (Fallos: 1:485 ; 310:1074 ; 313:1217 ; 314:240 ), quedando excluidos aquellos que se vinculan con el derecho público local (Fallos: 312:65 , 606 y 622; 313:548 ; 314:810 ; 323:3973 ).

A mi modo de ver, esta última circunstancia es la que se presenta en el sub lite toda vez que, de los términos de la demanda, a los que se debe atender de modo principal para determinar la competencia (arts. 4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), se desprende que la cuestión planteada exige revisar resoluciones dictadas por la Suprema Corte bonaerense en ejercicio de las facultades reservadas por los arts. 121, 122 y 124 de la Constitución Nacional, lo que implica una injustificada intromisión de V.E. en las potestades propias de las autoridades locales.

En este orden de ideas, se ha sostenido que, si para resolver el pleito se requiere examinar normas y actos provinciales, interpretándolos en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles, el juicio no es del resorte de V.E. (v. Fallos: 315:1892 y 1904 y sus citas, entre muchos otros).

No empece a lo expuesto el hecho de que el amparista invoque el respeto de cláusulas constitucionales, por cuanto la nuda violación de garantías de tal naturaleza, provenientes de autoridades de provincia, no sujeta por sí sola las causas que de ella surjan al fuero federal, pues éste sólo tendrá competencia cuando aquéllas sean lesionadas por o contra una autoridad nacional, según el art. 18, segunda parte de la ley 16.986 (v. doctrina de Fallos: 307:2249 , considerando 3° y sus citas; 318:2457 , considerando 6° con cita de Fallos: 236:559 ), situación

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1809 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1809

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 421 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos