autoridad nacional, según el art. 18, segunda parte de la ley 16.986, situación que no se presenta si la lesión proviene de una autoridad local.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige qué se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de su derecho público; sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del art. 14 de la ley 48.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
La acción de amparo es un remedio excepcional que no tiene por objeto obviar los trámites legales, ni alterar las jurisdicciones vigentes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La facultad de los particulares para acudir ante los jueces en procura de tutela de los derechos que les asisten, no autoriza a prescindir de las vías que determinan los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias para el ejercicio de la competencia que aquélla otorga a la Corte.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte: 
—I-
Juan Alberto Manuel Pailhe, en su condición de secretario letrado del Juzgado de Paz de General Alvarado, Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, promueve acción de amparo, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986, contra el accionar de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1807 
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