Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:1811 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Notifíquese y comuníquese al Procurador General.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTo CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIANo — AnoLro ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLOs MAQUEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI.
Demanda interpuesta por Juan Alberto Manuel Pailhe, por derecho propio.

Nombre de la demandada: Provincia de Buenos Aires.


PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTA
v. PROVINCIA ve SANTA FE
RECURSO DE REPOSICION.
Si bien como principio de carácter general, los pronunciamientos de la Corte Suprema no son susceptibles de ser revisados por vía del recurso de reposición, ello no obsta a que, en los casos en que se manifiesten con nitidez errores que es necesario subsanar, se configure una excepción a ese criterio.

COSTAS: Principios generales.

Corresponde revocar el pronunciamiento y, pese al rechazo de la demanda, modificar la imposición de las costas, toda vez que el tema examinado permite subsumir la cuestión entre las que, calificadas como novedosas, han determinado que aquéllas fuesen establecidas en el orden causado.


RECURSO DE REPOSICION.
Las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por vía del recurso de reposición (arts. 160 y 238, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); sin que se den en el caso en que se cuestiona lo atinente a la imposición de costas, circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1811 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1811

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 423 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos