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Fallos: 327:1420 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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1420 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 327 regulan la gratuidad de las servidumbres administrativas necesarias para la realización de las obras, mientras que la segunda tiene origen en el ejercicio del poder tributario municipal.

En tales condiciones, opino que la decisión del a quo luce autocontradictoria pues, sin perjuicio de decidir en el sentido indicado, también resolvió, en forma definitiva, sobre el fondo del asunto, sin que pueda éste ser vuelto a plantear en un nuevo juicio.

Pienso que, contrariamente a lo mantenido en el decisorio apelado, la acción declarativa de certeza es útil para tratar el tema, como lo ha sido en los planteados en Fallos: 320:162 y 619; 322:2331 , entre otros. Como tiene decidido el Tribunal, siempre que la cuestión no tenga un carácter simplemente consultivo ni importe una indagación meramente especulativa, sino que responda a un caso y busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, la acción declarativa constituye un recaudo apto para intentar que se eviten los eventuales perjuicios que se denuncian (conf. Fallos: 307:1379 ; 310:606 ; 311:421 ; 316:2855 y 318:2374 , entre otros).

Al momento de interponer la presente demanda, el requisito del "acto en ciernes" estaba reunido, puesto que la demandada había dictado el Decreto 802/96 (ver fs. 71/76, del anexo agregado por cuerda), que agotó la vía administrativa e intimó a la actora a pagar el tributo conforme a la determinación de oficio realizada. Resulta entonces indudable que se trata de una "causa" en los términos del art. 116 dela Constitución Nacional, donde la parte ve afectados sustancialmente sus intereses, puesto que las normas que cuestiona lo alcanzan en forma suficientemente directa y el conflicto ha llegado a una concreción bastante (confr. Fallos: 304:310 y 306:1125 ).

Es innegable, asimismo, la existencia de un daño actual para la demandante, producto de la incertidumbre respecto de la relación tributaria que la liga con el Municipio, puesto que se ha visto forzada a pagar el gravamen por los períodos determinados y ha obtenido una resolución del ENARGAS que autoriza su traslado provisorio. Por lo tanto, a mi entender, subsisten las circunstancias de incertidumbre denunciadas (confr. arg. Fallos: 307:1379 y 1804; 319:2642 y 320:1875 ).

Por otro lado, afirmar —como erróneamente lo hace el Juzgador que la decisión definitiva en sede administrativa o bien la sentencia

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1420

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