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Fallos: 327:1422 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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En tales condiciones, estimo que la cuestión debatida guarda sustancial analogía con la examinada en mi dictamen del día de la fecha, in re G.501, L.XXXV, "Gas Natural BAN S.A. e/ Municipalidad de Campana s/ acción meramente declarativa" (Fallos: 326:2653 ), al cual me remito en cuanto fuere aplicable al sub judice.

—V-

Opino, pues, que cabe revocar parcialmente la sentencia de fs. 225/2277, de acuerdo a lo expresado en el acápite III y confirmarla en lo demás, según lo expuesto en el acápite IV, Buenos Aires, 24 de abril de 2001. Marta Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de mayo de 2004.

Vistos los autos: "Litoral Gas S.A. c/ Municipalidad Villa Constitución 3/ acción meramente declarativa".

Considerando:

19) Que la Sala "B" de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, rechazó la acción meramente declarativa incoada por Litoral Gas S.A. con el objeto de que se determine si ésta se encuentra alcanzada por la obligación de abonar el derecho de ocupación del dominio público correspondiente al municipio de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, de conformidad con lo dispuesto por la ordenanza 1458/93 y las concordantes de los años 1994, 1995 y 1996. La decisión se fundó, en síntesis, en que, a juicio de la cámara no se encontraban reunidos los requisitos exigibles para la procedencia de la acción de certeza prevista por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , puesto que consideró que no existía una incertidumbre que por sí misma pudiera ocasionarle perjuicio a la actora, habida cuenta de que, en su concepto, no mediaba conflicto normativo entre la mencionada orde

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1422

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