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Fallos: 320:1875 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
" Buenos Aires, 16 de setiembre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Gustavo Federico Cau Loureyro en la causa Cau Loureyro, Gustavo Federico c/ resolución del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy", para decidir sobre su procedencia. ' .

Considerando: - _— Que la resolución que deniega el recurso extraordinario en razón de habérselo deducido fuera de término, no es revisable por la Corte, máxime cuando la excepción que dicho principio reconoce en los supuestos de manifiesto error legal o de cómputo del plazo, no comprende la posibilidad de rever la interpretación acordada por el a quo a las normas procesales que regulan el modo en que deben notificarse las decisiones (Fallos: 292:479 ; 293:225 ; 298:432 ; 307:2029 ).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bosserr —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

ATHUEL ELECTRONICA S.A. v. PROVINCIA DE TIERRA DE FUEGO,

ANTARTIDA E ISLAS DeL ATLANTICO SUR
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA. o.

No corresponde que la Corte Suprema dicte un pronunciamiento cuando circunstancias sobrevinientes hacen inoficioso decidir la cuestión materia de la litis. - .

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1875 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1875

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