la sucesión, los que sc estiman suficientes —a juicio de este Tribunalpara avalar el pronunciamiento como acto jurisdiccional (Fallos: 295:
12, 94).
37) Que de conformidad con reiterada jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 295:417 ; 300:948 ), corresponde dejar sin efecto la sentencia del Superior Tribunal Provincial, que reviste el carácter de definitiva respecto a la nulidad del contrato basada en el vicio de lesión —art. 954 del Código Civil-. Dicho fallo desestimó el agravio del recurrente por la omisión en que incurriera la Cámara en el tratamiento de la lesión invocada, por considerar que había pronunciamiento implícito al admitir la validez del convenio. Pero tal conclusión carece del debido sustento, pues ninguna de las razones expresadas por el inferior permiten inducirla.
Por cello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia en lo que pudo ser materia de apelación.
Vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento.
ADoLro KR. GAnmeLt: — ABELARDO F, Rosst — Eras P. Guastavino — César Brack — Carros A. Rexom.
PROVINCIA per. CHUBUT y. AGUA y ENERGIA ELECTRICA
SOCIEDAD me. ESTADO
ACCION DECLARATIVA.
El primer requisito a que la ley subordina la admisibilidad de acciones declarativas está dodo por la aparición de "un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica" (ar tículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
ACCION DECLARATIVA.
La relación jurídica a que alude el art. 322 del Cádigo Procesal Civil y Comercial de la Nación debe ser concreta en el sentido que, en el mo
Compartir
171Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:310
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-310¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 310 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
