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Fallos: 327:1418 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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nes revisten carácter excepcional, requieren de una manifestación cierta de voluntad legislativa y no pueden ser resueltas sobre la base de meras inferencias.

—Del precedente "Gas Natural Ban S.A.", al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 225/22, la Sala "B" —Civil- de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción declarativa de certeza promovida por Litoral Gas S.A. contra la Municipalidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, con el objeto de hacer cesar el estado de incertidumbre originado en la aplicación del tributo por uso del dominio público dispuesto por la Ordenanza Municipal N° 1458/93 y sus modificatorias, frente a la Ley 24.076 y demás normas federales que regulan la actividad de distribución de gas.

Para así decidir, en coincidencia con la Jueza de la instancia anterior, negó que existiera un estado actual de duda que pudiera ocasionarle un perjuicio a la actora, ya que las normas federales establecen la gratuidad de las servidumbres administrativas, mientras que la ordenanza impugnada se asienta en el ejercicio de potestades tributarias locales, sin posibilidad de colisión entre ellas. Además, sostuvo que dicha parte pudo disponer de otros medios para poner fin al supuesto conflicto, tanto al haber agotado la vía administrativa local como en el subsiguiente juicio de apremio.

Expuso que tampoco había cuestionado la constitucionalidad de la disposición local ni indicado, de manera concreta, la forma en que sus preceptos resultaban violatorios de las normas constitucionales invocadas.

En tales condiciones, dijo que la acción del art. 322 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación no resulta apta en el sub lite, al no reunirse el requisito de la inexistencia de otras vías y por no haber incertidumbre que le ocasione un perjuicio,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1418

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