mente prohibido a las provincias, o cuando hay absoluta y directa incompatibilidad en el ejercicio de ellos por estas últimas.
—Del precedente "Gas Natural Ban S.A.", al que remitió la Corte Suprema-—.
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
La jurisdicción nacional -a menos que contenga alguna exención acordada en virtud del art. 75, inc. 18, de la Constitución Nacional- es compatible con el ejercicio del poder de policía y de la potestad fiscal por parte de las provincias y de sus municipalidades, ya que es la regla —y no la excepción- la existencia de jurisdicciones compartidas entre el Estado Nacional y los Estados locales.
—Del precedente "Gas Natural Ban S.A.", al que remitió la Corte Suprema-.
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
El ejercicio del poder de policía y de la potestad fiscal por parte de las autoridades locales no deben condicionar de tál modo la prestación del servicio público que puedan obstruirlo o perturbarlo, directa o indirectamente.
—Del precedente "Gas Natural Ban S.A.", al que remitió la Corte Suprema—.
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
El transporte y distribución de gas natural constituye un servicio público sujeto a jurisdicción nacional en todo el territorio de la República arts. 1° de la ley 24.076 y 1° del decreto 1738/92, sin que obste a ello la subsistencia de las facultades impositivas locales, en tanto y en cuanto —a diferencia de lo que expresamente se hizo con otros servicios— no se eximió de gravamen alguno a la actividad y se contempló, como contrapartida, su traslado a la tarifa.
—Del precedente "Gas Natural Ban S.A.", al que remitió la Corte Suprema-.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.
El uso gratuito que se reconoce en el modelo de licencia aprobado por el art. 5 del decreto nacional 2255/92, en tanto constituye una exención de índole tributaria sólo prevista en un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, vulnera el principio de legalidad que gobierna esta materia, pues la ley 24.076 no contiene precepto alguno que prevea una exención de tal naturaleza.
—Del precedente "Gas Natural Ban S.A.", al que remitió la Corte Suprema-.
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
Si bien el Congreso Nacional está facultado para consagrar -dentro del ámbito de su competencia constitucional excepciones fiscales en el orden provincial o municipal, éstas deben ser dispuestas de modo inequívoco, porque las excepcio-
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1417
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