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Fallos: 327:1419 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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—II-

Disconforme, la actora interpuso el remedio extraordinario queluce a fs. 248/259, concedido por el a quo a fs. 283, En síntesis, cuestiona la sentencia al indicar que, contrariamente a lo decidido, se verifican en autos los extremos que habilitan la vía procesal escogida, puesto que, de la dilucidación de la procedencia o no del gravamen, depende la posibilidad de su traslación a la tarifa. Aduce al respecto que el Ente Nacional Regulador del Gas (en adelante ENARGAS) autorizó el traslado provisorio de la gabela a los usuarios, atento a las circunstancias en que se encuentra.

Se agravia, asimismo, de la interpretación realizada por la Cámara puesto que, pese a concluir la improcedencia formal de la acción declarativa, decidió que no existe conflicto normativo alguno.

— HI En mi opinión, es menester poner de relieve, en primer término, que el modo en que la actora ha planteado sus agravios, respecto de la evaluación de la procedencia formal de la vía, realizada en la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa -aunque no lo diga expresamente en su recurso—, implica una crítica realizada desde la óptica que proporciona la doctrina de la arbitrariedad.

Cabe señalar, a la sazón, que si bien las cuestiones que se suscitan en torno a la aplicación de normas procesales son ajenas, como regla, a la vía del art. 14 de la Ley 48, el Tribunal puede conocer en aquellos casos cuyas particularidades hacen excepción al principio, con base en la doctrina de la arbitrariedad (arg. Fallos: 315:2969 ; 316:1141 ; 319:2959 , entre otros).

Con tales premisas, adelanto mi parecer en cuanto a que asiste razón a la apelante en este punto.

En efecto, la sentencia recurrida basa su conclusión, en parte, en la inexistencia del conflicto normativo —argiido por la accionante— entre las leyes federales regulatorias de la distribución de gas y la Ordenanza municipal, extremo que, paradójicamente, el propio decisorio se encargó de despejar en forma previa, al expresar que las primeras

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1419

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