gen a fin de que se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Notifiquese y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO
VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Francisco A. Villordo, Benjamina Largosta y por su hijo Francisco R. Villordo, representado por el Dr. Ricardo Alberto Maldonado. Traslado contestado por José Salvador Gómez y Constructora Comercial S.R.L. y Hérmes Compañía de Seguros S.A., representado por el Dr. Ramón C. Leguizamón y José C. Gronda.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Correccional N° 2 de Corrientes.
LITORAL GAS S.A. v. MUNICIPALIDAD VILLA-CONSTITUCION
ACCION DECLARATIVA.
El procedimiento declarativo no excluye necesariamente el cobro compulsivo que el Fisco local o federal está habilitado a intentar por las vías procesales que estime pertinentes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
Es indudable la facultad de las provincias de darse leyes y ordenanzas de impuestos locales y en general, todas las que juzguen conducentes a su bienestar y prosperidad, sin más limitaciones que las enumeradas en el artículo 126 de la Constitución Nacional, toda vez que, entre los derechos que constituyen la autonomía de las provincias, es primordial el de imponer contribuciones y percibirlas sin intervención alguna de autoridad extraña.
—Del precedente "Gas Natural Ban S.A", al que remitió la Corte Suprema—.
PROVINCIAS.
Los actos de las legislaturas provinciales no pueden ser invalidados sino en los casos en que la Constitución concede al Congreso Nacional, en términos expresos, un poder exclusivo, o en que el ejercicio de idénticos poderes ha sido expresa
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1416
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1416
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 28 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos