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Fallos: 327:1425 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: .

—I-

La Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia del juez de grado que hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada (v. fs. 2071/2072).

Para así decidir, remitió al dictamen del señor Fiscal General cuyos fundamentos dijo compartir. .

Manifestó asimismo, en lo que aquí interesa, que por tratarse de asuntos de índole exclusivamente patrimonial y de carácter internacional —comoresulta del acuerdo en que se basa la acción y de la incorporación de socios extranjeros- la prórroga de jurisdicción pactada satisface las exigencias del artículo 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Añadió que el artículo 8, apartados "£." y "h." del convenio (fs. 548/558), no ofrecía dudas sobre la voluntad de las partes de someterse a la ley de Illinois (EE.UU), y de que cualquier controversia fuera resuelta por medio de arbitraje obligatorio de conformidad con las reglas de la Cámara de Comercio Internacional de la Ciudad de Nueva York. L —H-

Contra este pronunciamiento el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 2078/2083, cuya denegatoria de fs. 2188 motiva la presente queja.

Impugna ala sentencia por arbitraria, y le reprocha que haya prescindido de considerar que, conforme a doctrina, un asunto es internacional cuando aparece de tal modo conectado a múltiples sistemas jurídicos nacionales que pueda suscitar un conflicto internacional. Afirma que en la especie no se advierte ni la pluralidad de sistemas ni el conflicto de jurisdicción.

Critica, asimismo, que no se haya atendido el argumento de que la parte que opuso la incompetencia se encuentra demandada ante los

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1425

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