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Fallos: 327:1415 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ante esa instancia, concedió la apelación federal por interpretar que al haberse verificado esa omisión se ha configurado una causal de arbitrariedad que afecta el derecho del impugnante y lesiona la garantía de defensa en juicio. Allí se reconoció, en efecto, que el planteo se había analizado desde el punto de vista penal, cuya sentencia absolutoria ya se encontraba firme, y que se había omitido el tratamiento específico de la cuestión civil, única sometida a su jurisdicción.

—I-

Los propios fundamentos del auto de concesión, que reconocen la efectiva procedencia del agravio, hacen aplicable al caso la doctrina de la Corte según la cual, al omitirse la consideración de una cuestión oportunamente planteada y conducente para la correcta resolución del pleito, corresponde descalificar lo decidido como acto jurisdiccional válido (Fallos: 312:1310 ; 323:2839 ; 325:2044 , entre muchos otros).

Por ello, opino que V.E. debe dejar sin efecto la sentencia de fojas 1149/51 para que se dicte otra con arreglo a derecho. Buenos Aires, 6 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de mayo de 2004.

Vistos los autos: "Gómez, José Salvador s/ homicidio culposo. Capital".

Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de ori

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1415

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